lunes 9 de noviembre de 2009

¿Alquilar o Comprar?

Sin embargo, sí utilizaré un concepto análogo, el de precio razonable, para referirme al valor de los inmuebles. No porque crea –obviamente, no lo creo– que toda compraventa inmobiliaria deba efectuarse obligatoriamente a ese precio razonable, sino porque, como el adjetivo indica, sería prudente y sensato que el comprador lo tuviera en cuenta a la hora plantearse cualquier transacción.

Al fin y al cabo, toda compraventa de un inmueble implica una compraventa a lo largo del tiempo de bienes y servicios y, por consiguiente, podemos perfectamente comparar el precio que se está pagando por la propiedad del inmueble con el precio que se está pagando por los servicios que proporciona el inmueble (el alquiler). Piénselo de este modo: si lo que quiere es sólo vivir 60 años en un piso, tanto le da comprárselo que vivir alquilado durante 60 años. Y, por consiguiente, podemos comparar el precio del piso con el precio de 60 años de alquiler.

Otra cuestión es que no sólo quiera vivir en el piso, sino adquirir su propiedad como mecanismo de inversión. Pero esta decisión no va exactamente de la mano con la anterior: si bien es lógico que todo el mundo quiera vivir en un inmueble, no todo el mundo tiene por qué invertir su dinero en un inmueble, sobre todo si existen inversiones alternativas más rentables. ¿Qué prefiere? ¿Vivir 60 años en un inmueble y al final de su vida ser el propietario de un piso valorado en 300.000 euros, o vivir 60 años alquilado en un inmueble y al final de sus días tener un patrimonio bursátil valorado en un millón de euros? Lo lógico es que elija lo segundo, ya que con ese millón de euros podrá comprarse un piso de 300.000 euros y, aparte, le sobrarán 700.000.

Por este motivo, la decisión entre vivir de alquiler o adquirir un inmueble no es baladí. En ocasiones es mucho más barato alquilar un piso que comprarlo, con lo cual será razonable que accedamos a nuestro servicio de vivienda en el mercado de alquiler y que la cuantía que nos ahorremos la destinemos a invertir en otros activos más rentables que un inmueble.

Robert Kiyosaki, por ejemplo, repite continuamente que la compra de la primera vivienda no es una inversión, sino un gasto. Estoy tentado a pensar que, en general, tiene razón. Por desgracia, la mayoría de la gente desarrolla cierto apego emocional hacia la vivienda en propiedad, lo que le lleva a pagar precios absurdamente elevados que lastran su prosperidad futura. Ahorrar e invertir son dos actividades que resultan tanto más provechosas cuanto más pronto se hagan (1.000 euros a un tipo de interés del 10% se transforman en 6.700 al cabo de 20 años, pero en 17.500 al cabo de 30, o en 45.000 al cabo de 40), y precisamente lo que hacen los sobreprecios que se pagan con gusto por las viviendas en propiedad es lastrar enormemente la renta de la que se dispone durante los primeros años de vida laboral.

Sin embargo, el argumento de Kiyosaki se debilita en aquellas situaciones en las que caen los precios de las viviendas en propiedad hasta el punto de que los alquileres se vuelven relativamente más caros. En estos casos, comprar una vivienda en propiedad nos permite en realidad ahorrarnos dinero a la vez que estamos invirtiendo, y por tanto sí debe considerarse una inversión y no un gasto.

Hoy estamos claramente en esa situación. Los excesos de la burbuja inmobiliaria que provocaron los bancos centrales han inundado nuestras ciudades de viviendas vacías que tienen que liquidarse para que bancos y promotoras puedan saldar parcialmente sus ingentes deudas. El proceso está siendo más lento de lo deseable, pero parece imparable a largo plazo. Así pues, ¿cuándo y a qué precio comprar?

Tal y como lo hemos expuesto, es esencial que comparar el precio del alquiler con el de la vivienda. Esta relación, heredada del análisis bursátil, recibe el nombre de PER. Cuanto más alto sea el PER, más cara será la vivienda en propiedad en relación con su alquiler. Por ejemplo, si un piso en propiedad cuesta 480.000 euros y podemos alquilarlo por 12.000 euros anuales, su PER será de 40. Esto significa que tardaríamos 40 años en recuperar nuestro capital inmovilizado en el inmueble a través del alquiler. O, dicho de otra manera, los servicios que esa vivienda presta (alquiler) son muy poco valorados en el mercado en relación con el precio desproporcionadamente elevado que estamos pagando. En cambio, una vivienda con PER 5 es una magnífica inversión, ya que, ahorrándonos cinco años de alquiler, recuperamos el capital que hemos inmovilizado.

La burbuja inmobiliaria española llevó el PER medio nacional a 33 a finales de2007; esto es, el alquiler era mucho más barato que la vivienda en propiedad. Al concluir 2008 había caído a 27, lo que significa que esa sobrevaloración del precio se había corregido relativamente. ¿Hasta cuándo debería reducirse? La media histórica del PER en España está sobre 19, lo que significa que los precios de la vivienda todavía deberían caer un 27% hasta que sea razonable adquirir una. Aunque, desde mi punto de vista, si lo que le preocupa no es pagar malos precios, sino pagar buenos precios, no compre a más de un PER 15.

¿Dónde estamos ahora? Bueno, ciñéndome a Madrid capital, el PER medio de los pisos –tomo los datos de idealista.com– es de 23, después de que el precio de las viviendas haya caído casi un 10% desde su pico en 2007. En general, pues, ya pueden adquirirse inmuebles a precios mucho más razonables que hace dos años. De hecho, en algunos barrios de la Villa y Corte, donde el ajuste de precios ha sido más drástico –por ejemplo, Vallecas o Villaverde–, el PER ya se encuentra en el rango de 19-20 (en Vallecas los precios han caído un 24%, y en Villaverde un 19%). Otros barrios, como Chamartín, Salamanca o Moncloa, siguen teniendo PER muy elevados –entre 27 y 28–, que permiten pronosticar que la caída de precios proseguirá. Es cierto que en estos tres barrios la presión para que el coste de los inmuebles caiga es menor que en otras zonas, esencialmente porque no se construyó demasiado durante el boom inmobiliario, por ello no hay legiones de bancos, promotores y pequeños propietarios endeudados que quieran deshacerse de sus viviendas. Pero el caso es que, a largo plazo, ratios PER de 27 y 28 siguen siendo insostenibles: sus propietarios están dejando de ganar mucho dinero por mantener su capital inmovilizado en el ladrillo en lugar de, por ejemplo, invertirlo en bolsa (donde los ratios PER suelen situarse en torno a 15).

Dado que parece poco probable que con la crisis económica los alquileres se encarezcan mucho, a medio plazo a los barrios ricos de cualquier ciudad no les quedará más remedio que ajustar precios. Aunque no haya pisos de nueva construcción, sí habrá un movimiento destinado a deshacerse de los mismos para rentabilizar el capital en otros lugares.

Así que ya sabe, en general conviene esperar un par de años a que los precios de la vivienda en propiedad sigan bajando y se pongan más en consonancia con la valoración que hacen los consumidores de los servicios que prestan (los alquileres). Obviamente, a día de hoy ya hay numerosos casos en que se pueden encontrar viviendas incluso por debajo de PER 10, pero de momento son más bien la excepción. No crea a los agoreros monclovitas que dicen que los precios ya han tocado fondo, porque el inmueble en propiedad sigue siendo mucho más caro que el alquiler. Otra cosa es que Zapatero se las arregle para encarecer artificialmente los precios de la vivienda quitando la deducción por compra, pero ni con esta medida cortoplacista se logrará detener la caída; más bien la agravará.

jueves 29 de octubre de 2009

El desahucio express ya está aquí.

MADRID.- El pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler que facilita el "desahucio exprés". Entre otros aspectos, la nueva normativa busca agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desalojar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. El novedoso documento plantea la ejecución directa del desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites" en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario, no inferior a 15 días y que se puede alargar hasta un año.

La Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios modifica a su vez la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la de la Propiedad Horizontal (LPH). Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio, que fue aprobado la por la Comisión de Justicia del Senado con la abstención del PP.

Los cinco puntos clave

  • Reducción de plazos. Uno de los cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda. Un acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo. De este modo, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.
  • Rápida ejecución del desalojo. La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados. El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días. No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año.
  • Juicio verbal. La novedosa norma admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten a través de un juicio verbal. Un procedimiento más rápido y sencillo que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
  • El casero no estará atado por completo a un contrato de mínimo cinco años. Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato.
  • Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

  • Menos unanimidad en las comunidades de propietarios para obras sostenibles. Con los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética e hídrica de un edificio. De este modo, el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
  • Si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizado, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios. En este caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora. Finalmente, se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación.

    Fuente: Diario El Mundo


viernes 16 de octubre de 2009

Crecen los morosos y los mecanismos para hacerles frente, también

“Es inconcebible que pueda tardar un año un caso de desahucio por una vivienda”. Esta es la reflexión que hace Antonio Piña, juez decano de Ourense, al periódico La Voz de Galicia a la hora de opinar sobre la situación de la justicia, particularmente en lo que se refiere a casos de impago de una renta de alquiler de un piso.

La crisis está teniendo un efecto directo sobre los desahucios y el nivel de morosidad ya que muchas familias no pueden hacer frente al coste del alquiler o de la hipoteca. Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los propietarios es la falta de seguridad jurídica, lo que hace que muchos prefieran mantener sus casas vacías. Y es que un arrendador puede tardar un año antes de que el juez resuelva el desahucio de un inquilino que no paga.

No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo no se lo pone nada claro al inquilino. Expone que un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago. Así lo ha decidido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio.

Protección para ambas partes
Ante esta situación han nacido organismos mediadores que protegen a las dos partes sin tener que pasar por el juzgado. Propietario e inquilino acuerdan voluntariamente la firma de una cláusula en la que se aclara que, si se produce alguna incidencia, ésta será sometida al juicio de un árbitro. Así por ejemplo, permite al propietario lograr una sentencia de desahucio firme en 30 días, frente a los ocho o nueve meses de media que tarda la justicia ordinaria en emitir la sentencia.

La Corte de Arbitraje es un organismo independiente de arbitraje institucional en España para la resolución de conflictos en materia de arrendamientos en nuestro país. Fue creada en el año 1999 y realiza juicios rápidos, cuyas sentencias son de carácter firme y de obligado cumplimiento tal y como establece la vigente Ley de Arbitraje.

Registros de inquilinos morosos
La crisis y el incremento de la morosidad ha provocado que nazcan empresas que ofrezcan, previo pago, listados de inquilinos morosos. Tal es el caso de FIM, Fichero de Inquilinos Morosos, con información sobre arrendamientos impagados, tanto de personas físicas como jurídicas, aportada por los propios arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos. Contiene también toda la información procedente de sentencias judiciales por desahucio, una base de datos amplia y completa sobre morosidad en arrendamientos de todo el territorio nacional. Recientemente la empresa lanzaba dos herramientas con tecnología SMS para evitar el impago en los contratos inmobiliarios a través del móvil.

Del mismo modo, el Registro de Inquilinos Morosos, de Gasset Abogados es un registro legalmente autorizado por la Agencia Española de Protección de Datos sobre aquellos inquilinos que mantienen impagos persistentes y conscientes de sus obligaciones arrendaticias. Este fichero es accesible a todas las personas físicas y jurídicas, aunque está especialmente dirigido a salvaguardar los intereses de los propietarios frente a sus inquilinos morosos.

Fuente:tucasa.com

viernes 9 de octubre de 2009

Actualizar con el IPC de Alquiler es un abuso


El IPC de alquiler de vivienda es uno de los subgrupos del IPC, dentro del grupo de vivienda. Este índice de precios es informativo y no se emplea para la revisión de la renta de alquileres, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece como índice de referencia para las revisiones el IPC general, señala Carlos García, presidente de la Fundación de Derechos Civiles.

El problema es que ahora que el IPC general baja (-0,8%), el IPC del grupo vivienda baja menos (-0,2%) y el IPC del subgrupo de alquiler de vivienda aún sube ligeramente (0,3%), hay propietarios que pretenden aplicarlo y en muchas ocasiones lo consiguen aprovechando lo confuso de los términos para una mayoría de inquilinos. Pero atención. "Si en arrendamientos de vivienda sujetos a la LAU (vivienda permanente, no de temporada ni locales) se aplica cualquier otro índice diferente del IPC general, se está haciendo mal, perjudicando al inquilino y dañando su derecho.

lunes 7 de septiembre de 2009

Incremento de las denuncias por impago del alquiler.

Los bancos no son los únicos que lidian estos días con un fuerte repunte de la morosidad. Los propietarios de inmuebles en alquiler también están sufriendo los estragos de la coyuntura económica, en su caso, en forma de repetidos impagos de las rentas; una realidad que se deja sentir en los tribunales. Así, a tenor de los últimos datos hechos públicos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el año pasado los juzgados malagueños dictaron 1.264 sentencias asociadas a conflictos entre los caseros y los arrendatarios por el cobro de la correspondiente cuota mensual.
Dicha cifra representa un incremento del 19% respecto a la contabilizada en 2007, cuando las oficinas judiciales tramitaron 206 litigios menos de este tipo. La provincia es la cuarta con mayor carga de estas resoluciones, tan sólo por detrás de Barcelona (4.576), Madrid (2.391) y Valencia (1.295). A nivel andaluz, Málaga lidera el volumen de demandas por adeudos de rentas, a gran distancia de la segunda ciudad con más casos, Sevilla, que tan sólo suma 549.
A juicio de Cayetano Rengel, presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad de Málaga, el calado del paro (la provincia sufre una de las mayores tasas de desempleo del país) es uno de los ingredientes que explica el gran número de sentencias por impago de alquiler.
El fuerte aumento de desocupados de los últimos meses ha provocado que muchas personas no puedan hacer frente a sus obligaciones económicas, entre ellas la del recibo del arrendamiento. «A la hora de pagar muchos están con la soga tan al cuello que se ven abocados a eludir sus responsabilidades», destaca Rengel.
Entre las cuerdas
El mayor impacto que la crisis ha tenido en Málaga por su gran dependencia del sector de la construcción es pieza clave de este rompecabezas, que pone entre las cuerdas a cientos de propietarios y les empuja a recurrir a la Justicia. Pero llegados a este punto el camino tampoco se libra de obstáculos. «El procedimiento de desahucio es muy lento y causa un fuerte perjuicio económico al dueño de la vivienda, que ni cobra ni puede volver a alquilarla durante todo el proceso judicial», critica Rengel,
El tiempo de duración del procedimiento depende del Juzgado que lo tramite, aunque según Rengel, lo mínimo es un año. Por eso, muchos arrendadores solicitan ahora al alquilar la vivienda un sinfín de garantías con las que cubrirse las espaldas. Lo más habitual es pedir un aval bancario, de tal manera que en caso de impago de las rentas, una entidad bancaria responde frente al propietario.
La crisis está generando un caldo de cultivo para la desconfianza y los propietarios vacíos han endurecido el proceso de selección de sus inquilinos con exigencias que van desde un contrato fijo a una buena nómina o más de dos mensualidades por adelantado.
Pese a todo, muchos acaban en los tribunales y, según el INE, la mayor parte de estas sentencias son estimadas.

LOS DATOS DEL INE


miércoles 5 de agosto de 2009

Como realizar un ingreso en efectivo en un cajero automatico de La Caixa.

Si desea realizar una reserva para alquilar una vivienda de donalquiler.com pero los bancos están cerrados, puede utilizar la red de cajeros de la caixa para ingresar en efectivo (ingreso de billetes sin sobre). Aunque no todos los cajeros de la caixa realizan este servicio si que una gran mayoría de ellos ya lo tienen en funcionamiento.

Tendrá que acudir al cajero mas cercano de La Caixa. Una vez estemos delante del cajero pulsaremos en cualquier parte de la pantalla, con esto el cajero pasados unos segundos nos mostrará todas las operaciones disponibles a realizar.

Seleccionaremos la opción de la derecha, Ingresos de Billetes sin sobre, y por ultimo llegaremos a la pantalla final donde deberemos introducir los datos para el ingreso.

En primer lugar nos pedirá el numero de cuenta, del cual solo deberemos introducir la oficina y número de la cuenta, ya que los campos de entidad y dígito de control ya figuran por defecto. Introducimos la oficina y la cuenta, que en este caso serian 6282 - 0200030958. A continuación deberemos introducir la cantidad a ingresar, y por ultimo introduciremos el concepto del ingreso, indicando referencia de la vivienda o el numero de localizador y su nombre .

Una vez rellenados todos los campos pulsaremos en continuar y se nos abrirá un compartimento en la parte frontal del cajero, introduciremos los billetes en el compartimento, por ultimo pasados unos segundos el cajero nos emitirá el justificante de la operación por lo que se da por finalizado el ingreso.

Le recordamos que puede ingresar durante las 24 horas del día en el cajero automático de La Caixa, o bien por banca electrónica (consulte con su banco para más información). De este modo su ingreso será inmediato , a cualquier hora del día o la noche y evitar así las molestas colas de las ventanillas de los bancos.

Los ingresos realizados entre cuentas del mismo banco (traspaso) se harán efectivos en un plazo no superior a 30 minutos. Los ingresos realizados a cuentas de otros bancos (transferencia) se harán efectivos entre 24 y 72 horas.

lunes 22 de junio de 2009

Rebajan el IVA de los alquileres del 16% al 7%.

El Congreso aprueba rebajar del 16% al 7% el IVA en los alquileres con opción a compra

MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -


La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó hoy con competencia legislativa plena el proyecto de ley que regula las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi), en el que se ha introducido con el apoyo de una amplia mayoría de los grupos la rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%, y del 7% al 4% en el caso de las viviendas de protección.

Asimismo, se ha introducido la rehabilitación como una de las actividades de las Socimi y se aplicará un tipo reducido del 7% en lugar del 16% en el IVA que soportan.

Por otro lado, el nuevo texto mejora el régimen fiscal de las rentas que obtengan las Socimi del arrendamiento de viviendas, para los casos en que éstas supongan como mínimo el 50% de sus activos, dejando exento el 20% de estas rentas.

Además, se amplía del 15% al 20% el porcentaje de inversión que podrán destinar a actividades accesorias y se reduce del 85% al 80% el porcentaje obligatorio de inversión en inmuebles y activos equivalentes.

Por otro lado, se eleva del 60% al 70% el porcentaje de financiación ajena para permitir un mayor grado de endeudamiento a las Socimi y se podrá aplicar el régimen fiscal de estas sociedades a entidades que estén realizando las operaciones necesarias para adaptarse a los requisitos exigidos, a condición de que los cumpla en el plazo de dos años. Por último, se posibilita la transformación en Socimi de las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria y viceversa